Cuando se habla de herencias, muchos piensan en bienes y propiedades, pero pocas veces se consideran las deudas que el fallecido puede haber dejado atrás. La legislación española lo deja claro, aunque su redacción pueda ser algo compleja.
Según el artículo 659 del Código Civil, la herencia incluye tanto bienes y derechos, como obligaciones. Es decir, además de los activos que el fallecido deja a sus herederos, también se deben asumir los pasivos, como las deudas. Por eso, aceptar o no una herencia es, en muchas ocasiones, un verdadero dilema.
El dilema de aceptar una herencia con deudas
Un caso reciente en Cataluña ilustra a la perfección este dilema. Una mujer que heredó una deuda de 67.064,34 euros acudió a los tribunales para intentar evitar su pago, argumentando que la deuda debía considerarse prescrita. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó su solicitud, dejando en claro que las deudas también forman parte de la herencia.
La historia comienza en 2016, tras el fallecimiento del padre de la demandante. A través de su empresa, el fallecido había acumulado una deuda tributaria de 770.526,85 euros. Aunque en un principio la deuda era de 1,2 millones de euros, varios recursos y resoluciones parciales lograron reducirla. Al fallecer, la herencia se distribuyó entre la esposa del difunto y sus dos hijos, asumiendo cada uno su parte proporcional de los bienes y, por supuesto, de la deuda. La viuda se hizo responsable del 52,5% de la deuda, mientras que los hijos heredaron el 47,5% restante.
Este caso pone de manifiesto que heredar no siempre es un proceso sencillo ni positivo. Aunque el fallecido haya dejado bienes o propiedades, si también dejó deudas, los herederos deberán sopesar cuidadosamente si aceptan la herencia o la rechazan.
Las implicaciones fiscales de aceptar una herencia
En 2022, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) emitió un requerimiento de pago a la hija del fallecido por un monto de 67.064,34 euros, que representaba el 15,83% de la deuda heredada. Este cálculo provino de una compleja ecuación que consideraba tanto la cantidad total de la deuda como las proporciones heredadas por los distintos beneficiarios.
Disconforme con esta situación, la mujer decidió presentar un recurso ante el TEARC, argumentando que la deuda había prescrito. Sin embargo, este recurso fue desestimado, lo que la llevó a recurrir a los tribunales presentando un recurso contencioso administrativo.
El argumento de la demandante: la deuda estaba prescrita
La defensa de la mujer se basaba en la prescripción de la deuda. Afirmaba que habían pasado más de cuatro años desde que se había declarado al padre como deudor fallido—es decir, se había confirmado que no podía hacer frente a la deuda—hasta que se inició el expediente que derivaba la deuda a sus herederos. Según este razonamiento, el requerimiento de pago habría llegado demasiado tarde.
La defensa del Estado: el pago es legal
Por otro lado, el abogado del Estado defendió la legalidad del requerimiento de pago, asegurando que la notificación enviada a la hija del fallecido estaba ajustada a derecho. Según su posición, no había prescripción ni errores en el proceso administrativo, y el pago de la deuda era completamente exigible.
El fallo del Tribunal: la deuda debe pagarse
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló a favor del Estado, afirmando que el requerimiento de pago estaba ajustado a la ley. El tribunal argumentó que, al fallecer el deudor principal (el padre), la responsabilidad tributaria pasó a los herederos, tal y como establece la ley. Por lo tanto, la hija, en su calidad de sucesora, debía hacerse cargo de su parte de la deuda.
En su fallo, el tribunal subrayó que la hija había aceptado la herencia de forma pura y simple, lo que implicaba que también asumía todas las obligaciones fiscales del fallecido. Este fallo deja claro que, cuando se acepta una herencia, se heredan tanto los activos como los pasivos, y los herederos deben estar preparados para cumplir con cualquier deuda pendiente que el fallecido haya dejado.
Aceptar una herencia pura y simple: riesgos y consideraciones
Aceptar una herencia de forma pura y simple significa que el heredero toma posesión de todos los bienes del fallecido, pero también de todas sus deudas y responsabilidades. Esto puede ser un problema si las deudas del difunto son mayores que los bienes que se heredan. En casos como este, el heredero podría acabar teniendo que vender parte o la totalidad de los bienes heredados para pagar las deudas, o incluso asumir la deuda con su propio patrimonio.
Es por eso que, antes de aceptar una herencia, es fundamental analizar la situación financiera del fallecido y considerar las siguientes opciones:
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario: Esta modalidad permite al heredero recibir los bienes heredados, pero sin tener que responder de las deudas del fallecido con su propio patrimonio. Solo se utilizarán los bienes heredados para pagar las deudas.
- Renunciar a la herencia: Si las deudas superan los bienes, el heredero puede optar por rechazar la herencia, evitando así cualquier responsabilidad sobre las deudas del fallecido.
Consultar con un abogado especializado: En situaciones complejas, es aconsejable recurrir a un abogado especializado en herencias que pueda asesorar sobre la mejor opción para el heredero.