El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que unifica doctrina sobre el acceso al subsidio para mayores de 52 años. Según esta decisión, para poder beneficiarse de esta ayuda es imprescindible que el solicitante haya estado inscrito como demandante de empleo de manera ininterrumpida desde el momento en que agotó la prestación por desempleo, y no únicamente a partir del momento en que cumple los 52 años. Esta sentencia responde a un recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado en nombre del SEPE, apoyando la interpretación del organismo.
Objetivo del subsidio y requisitos
La finalidad de este subsidio es proteger a las personas que se encuentran buscando empleo de manera activa y que no han logrado reincorporarse al mercado laboral antes de cumplir los 52 años. No está dirigido a quienes, por voluntad propia, se han desvinculado del mercado laboral sin intentar buscar empleo, y pretenden beneficiarse del subsidio al cumplir esa edad.
Requisitos clave:
- Inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde que se agota la prestación por desempleo.
- Búsqueda activa de empleo antes de cumplir los 52 años.
Con esta sentencia, se aclaran los requisitos y se garantiza que el subsidio para mayores de 52 años cumpla su función de apoyar a quienes verdaderamente lo necesitan.
La posición del Tribunal Supremo
La Sala Social del Alto Tribunal resalta que la norma busca «permitir el acceso al subsidio a aquellos trabajadores que, aunque no alcanzaron los 52 años cuando surgió la situación de necesidad, se han mantenido inscritos como demandantes de empleo de forma ininterrumpida desde entonces hasta cumplir los 52 años». Esto refleja su voluntad de mantenerse en el mercado laboral y continuar con la búsqueda activa de empleo.
Decisión del Tribunal
El Alto Tribunal ha estimado un recurso presentado por el SEPE contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que había dado la razón a un solicitante del subsidio. Este tribunal interpretó que la inscripción ininterrumpida solo era necesaria tras cumplir los 52 años, pero el Supremo ha corregido esta visión.
Contexto del caso
El caso concreto resuelto por la sentencia involucra a un demandante que agotó su prestación por desempleo en 2005. Posteriormente, trabajó por cuenta propia en dos ocasiones, pero no se inscribió como demandante de empleo tras finalizar estos periodos de trabajo. Finalmente, se inscribió en febrero de 2019, tres meses antes de cumplir los 52 años. La sentencia destaca que, al no haberse registrado como demandante de empleo tras cada etapa de trabajo, el demandante se apartó voluntariamente del mercado laboral.
Requisitos según la legislación anterior
La legislación anterior exigía que el solicitante tuviera 55 años para poder acceder al subsidio, siempre y cuando la necesidad protegida se produjera después de cumplir esa edad. Con la normativa actual, la edad mínima se ha reducido a 52 años, pero sigue siendo imprescindible la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo.
Cambios introducidos por la nueva normativa
La nueva legislación amplía el derecho al subsidio para mayores de 52 años, pero introduce la condición de que los solicitantes deben mantenerse inscritos como demandantes de empleo de manera ininterrumpida desde el agotamiento de la prestación por desempleo hasta cumplir los 52 años.
Inscripción ininterrumpida, requisito fundamental
El Tribunal Supremo aclara que la exigencia de inscripción no se refiere al momento en que se alcanzan los 52 años, sino a cuando se genera la situación protegida, es decir, desde que se agota la prestación por desempleo. La norma establece claramente que es necesario estar inscrito durante todo ese tiempo para poder acceder al subsidio al cumplir los 52 años.