La plusvalía municipal, oficialmente conocida como el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo que los ayuntamientos aplican a la transmisión de bienes inmuebles urbanos. Este impuesto grava el incremento del valor que ha experimentado un terreno desde que fue adquirido hasta su transmisión, ya sea por venta, donación o herencia.
Se aplica a todo tipo de inmuebles urbanos, como viviendas, locales comerciales, garajes, y cualquier bien construido sobre suelo urbano.
¿Quién debe pagar la plusvalía municipal?
La obligación de abonar la plusvalía recae sobre diferentes partes, dependiendo de la naturaleza de la transacción:
- En una venta, el vendedor es quien debe pagar el impuesto, salvo que se acuerde lo contrario entre ambas partes.
- En una herencia, los herederos son los responsables de abonar la plusvalía municipal.
- En el caso de una donación, el beneficiario de la donación debe hacerse cargo del pago del impuesto.
Es importante señalar que, aunque el gravamen afecta al valor del terreno, el pago del impuesto está relacionado con el tipo de transacción que se realiza. No obstante, con la reciente sentencia del Tribunal Supremo, algunos supuestos de pago de la plusvalía han cambiado significativamente.
¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?
Para calcular la cantidad a pagar por este impuesto, intervienen tres factores clave:
- El valor catastral del terreno: Se refiere al valor asignado al suelo por la administración pública y se puede consultar en el recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
- El tiempo que el anterior propietario ha tenido el inmueble: Cuanto mayor sea el tiempo transcurrido desde la compra hasta la venta o transmisión, mayor será la plusvalía a pagar. Generalmente, los ayuntamientos establecen un periodo máximo de 20 años para este cálculo.
- El tipo impositivo aplicado por cada ayuntamiento: Cada municipio tiene la facultad de fijar un porcentaje de gravamen sobre el incremento del valor. Aunque varía según la localidad, la ley establece que este porcentaje no puede superar el 30%.
Cambios recientes en la plusvalía municipal: la sentencia del Tribunal Supremo
Uno de los cambios más significativos en los últimos tiempos en relación con la plusvalía municipal viene dado por la sentencia 339/2024 del Tribunal Supremo, de fecha 28 de febrero. En esta sentencia, el Tribunal estableció que los contribuyentes no deben abonar este impuesto si el terreno no ha experimentado un incremento de valor desde su adquisición.
Esto es un gran avance, ya que anteriormente muchos propietarios se veían obligados a pagar el impuesto incluso cuando el valor del terreno había disminuido o se mantenía sin cambios. El fallo judicial recalca que, en casos donde no exista una ganancia real por la venta del terreno, no corresponde el pago de la plusvalía. Además, quienes ya hayan pagado el impuesto bajo estas circunstancias pueden reclamar su devolución.
¿Cómo solicitar la devolución de la plusvalía?
Si crees que has pagado el impuesto de plusvalía sin que el terreno hubiera aumentado de valor, tienes derecho a reclamar la devolución del importe abonado. Los pasos que debes seguir son los siguientes:
- Presentar una solicitud formal de devolución ante el ayuntamiento correspondiente. En esta solicitud, deberás explicar que el terreno no ha experimentado un incremento de valor desde su adquisición.
- Aportar la documentación necesaria. Esto incluye, entre otros documentos, el recibo del IBI donde se detalle el valor catastral del terreno en el momento de la adquisición y en el de la transmisión, así como cualquier otra prueba que demuestre la falta de incremento en el valor del terreno.
- Esperar la resolución del ayuntamiento. El consistorio deberá revisar la solicitud y emitir una resolución que esté en línea con lo establecido por el Tribunal Supremo. Si se aprueba tu solicitud, el ayuntamiento te devolverá la cantidad correspondiente.