Embargo a un pensionista: Hacienda retira 6,25 euros y él reclama que son parte de su pensión

La importancia de justificar el origen de los ingresos para evitar embargos

Embargos de Hacienda pensionistas

Embargos de Hacienda pensionistas

Es fundamental, en la vida cotidiana, estar preparados para justificar el origen de cualquier cantidad de dinero que ingresemos en nuestra cuenta bancaria. Este requisito, a menudo subestimado, cobra especial relevancia en caso de una disputa legal o una revisión fiscal. Un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha puesto este tema en el centro del debate, al desestimar un recurso presentado por un ciudadano que cuestionaba un embargo realizado por Hacienda.

Un caso emblemático en Palma de Mallorca

El caso, llevado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, ha captado la atención no por el valor económico de la disputa —una cantidad de apenas 6,25 euros—, sino por la relevancia de la cuestión legal que plantea. El litigio surgió a raíz de una resolución de la Junta Superior de Hacienda, que en marzo de 2021 desestimó una reclamación inicial y dio lugar a un recurso de reposición parcial.

El hombre que interpuso el recurso alegaba que la cantidad embargada estaba por debajo de los límites de inembargabilidad fijados por la ley. El ponente del caso, el magistrado Francisco Pleite Guadamillas, tuvo que dilucidar si esos 6,25 euros debían considerarse embargables o no, conforme a la normativa vigente.

La clave: justificar el origen de los ingresos

Uno de los aspectos que este caso deja en evidencia es la importancia de poder justificar de manera adecuada el origen de los ingresos que recibimos. Tanto si se trata de salarios, pensiones u otros ingresos, contar con una documentación clara y precisa es esencial para evitar malentendidos o sanciones. Hacienda y otras autoridades fiscales pueden solicitar, en cualquier momento, pruebas de que el dinero recibido proviene de una fuente legítima, y no hacerlo podría conllevar a consecuencias como embargos o multas.

En el caso mencionado, uno de los argumentos presentados por la defensa del demandante fue que los 6,25 euros embargados formaban parte de una pensión, y que esta cantidad estaba por debajo del umbral de inembargabilidad establecido. No obstante, la Junta Superior de Hacienda, tras estudiar los hechos, concluyó que no había pruebas suficientes que acreditaran que dicho monto provenía de la pensión, y por lo tanto, consideró que el embargo era legal.

El caso de Juan Ramón: una pensión ajustada al límite del salario mínimo

Este fallo tiene su origen en la reclamación de Juan Ramón, un hombre que alegó que el embargo de su pensión vulneraba los límites de inembargabilidad que la ley impone para proteger a los ciudadanos con menores ingresos. Juan Ramón había recibido en su cuenta bancaria una pensión de 610,39 euros, junto con un ingreso adicional de 10 euros, lo que sumaba un total de 620,39 euros. Esta cantidad estaba por debajo del salario mínimo interprofesional (735,9 euros) fijado para ese año, y por ello, su defensa consideraba que no debía haberse aplicado el embargo.

La defensa de Juan Ramón fue llevada por la procuradora María Antonia Martorell Vivern y el abogado Andrés David Serra Cuevas, quienes sostuvieron que el embargo era improcedente, ya que el dinero provenía de una pensión que, al estar por debajo del salario mínimo, debería haber estado protegida de cualquier retención.

La posición de la abogacía del gobierno balear

Por su parte, la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que representaba a la Consellería de Economía, Hacienda e Innovación, defendió que los 6,25 euros embargados no procedían directamente de la pensión de Juan Ramón, sino de otros ingresos que habían sido depositados en su cuenta bancaria. Además, la Abogacía argumentó que la ley permite embargar saldos en cuentas bancarias, incluso cuando esos saldos provienen de fuentes mixtas, como salarios, pensiones y otros ingresos, siempre que se acredite que una parte del dinero es embargable.

Interpretación de la ley y su aplicación en casos específicos

Este caso se apoyó en la interpretación de dos artículos clave: el artículo 171 de la Ley General Tributaria y el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ambos establecen que los salarios, sueldos y pensiones que no superen el salario mínimo interprofesional son inembargables. No obstante, la ley también exige que el origen del dinero pueda probarse de forma clara para que se pueda beneficiar de esta protección.

En el caso de Juan Ramón, el tribunal concluyó que no se había aportado evidencia suficiente para demostrar que los 6,25 euros embargados formaban parte de su pensión. Por ello, se decidió mantener el embargo, subrayando la importancia de proporcionar pruebas adecuadas sobre la procedencia de los fondos.

La decisión final del tribunal

El fallo final fue claro: el embargo era válido. La Sala de lo Contencioso Administrativo desestimó el recurso presentado por Juan Ramón y reafirmó que, aunque en teoría el dinero proveniente de pensiones o salarios por debajo del salario mínimo es inembargable, es necesario demostrar fehacientemente el origen de esos ingresos para que puedan beneficiarse de la protección establecida por la ley. En este caso, la falta de pruebas condujo a la decisión desfavorable para el demandante.

Lecciones que nos deja este caso

Este proceso judicial pone de manifiesto varios aspectos clave que cualquier ciudadano debe tener en cuenta. Primero, la importancia de mantener un registro detallado de nuestros ingresos y gastos, para poder demostrar en todo momento de dónde proviene el dinero que manejamos. Segundo, la necesidad de comprender bien las normativas que rigen la protección de nuestros ingresos, especialmente si dependemos de pensiones o salarios bajos. Y, por último, la importancia de contar con una buena defensa legal que pueda argumentar de manera sólida nuestros derechos ante posibles embargos o sanciones.

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