El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia clave sobre los embargos que realiza la Agencia Tributaria en las cuentas bancarias de los contribuyentes. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha fallado a favor del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, señalando que, cuando Hacienda embarga una cuenta, es el ciudadano quien debe probar que los fondos en cuestión no pueden ser embargados.
Anulación de la sentencia anterior
Este fallo anula una decisión previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Barcelona, que había dado la razón a una mujer cuyo único ingreso era una pensión no contributiva por invalidez de 402 euros mensuales. En esa ocasión, el juzgado aceptó, sin una revisión exhaustiva, que todo el dinero en su cuenta procedía de dicha pensión, la cual está legalmente protegida contra embargos.
La importancia de las pruebas
El Tribunal Supremo ha dejado claro que los contribuyentes deben aportar pruebas que demuestren que los fondos en sus cuentas están exentos de embargo. En el caso mencionado, se trataba de una pensión no contributiva por invalidez, que está protegida por la ley. Sin embargo, el TS subraya que es fundamental investigar con detalle antes de asumir el origen de los fondos en un caso de embargo.
Con este fallo, se resalta la responsabilidad de los ciudadanos de justificar la procedencia del dinero en sus cuentas bancarias cuando se enfrentan a un embargo. El Tribunal también insiste en que es el contribuyente quien debe demostrar que sus fondos están protegidos de ser embargados.
El salario mínimo interprofesional y el embargo de otros ingresos
En 2019, la Diputación de Barcelona ordenó embargar 350 euros a una mujer por sanciones relacionadas con el transporte público. Durante la revisión de su cuenta bancaria, la administración detectó ingresos que no correspondían a su pensión, lo que justificó el embargo. Según la normativa, cualquier saldo que no provenga de un salario o de una prestación de la Seguridad Social puede ser embargado, tal como establece el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria.
Debate legal en torno al salario mínimo
El caso trajo consigo un interesante debate legal. La afectada alegó que el saldo de su cuenta era inferior al salario mínimo interprofesional (SMI), que en 2021 se situaba en 965 euros mensuales, y argumentó que su cuenta no debía ser embargada. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona respaldó esta postura, indicando que solo los fondos que superaran dicho mínimo podían ser embargados.
A pesar de la decisión inicial, el Tribunal Supremo decidió intervenir tras el recurso presentado por el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona y revocó la resolución del juzgado. El Alto Tribunal destacó la necesidad de investigar con mayor detalle la procedencia de los fondos antes de tomar una decisión sobre la legalidad del embargo.
Investigación de la procedencia de los fondos
El TS señaló que el juzgado había asumido, sin indagar, que el saldo de la cuenta provenía únicamente de la pensión. No obstante, otros posibles ingresos en la cuenta, como depósitos en efectivo o ingresos no declarados, podrían ser objeto de embargo. Esto llevó al Tribunal Supremo a anular la sentencia y a exigir una investigación más exhaustiva para garantizar un proceso justo.
Ahorros y embargos
Finalmente, el TS aclaró que el organismo tributario no pretendía embargar directamente el salario o la pensión de la deudora, sino el saldo disponible en su cuenta corriente. Según el Tribunal, la resolución del Juzgado de Barcelona mostró una falta de atención hacia la procedencia de los fondos, algo crucial para determinar si eran embargables o no. El dinero proveniente exclusivamente de la pensión está protegido, conforme al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), pero los ahorros derivados de otros ingresos pueden ser embargados.
Este fallo subraya la importancia de revisar a fondo la situación financiera de los ciudadanos antes de aplicar un embargo, garantizando así un proceso más equitativo.