Una madre tiene que devolver 7.000 € del Ingreso Mínimo Vital tras comprobar la Seguridad Social que no cumple con los requisitos

TSJ Madrid obliga a devolver más de 7.000 € de Ingreso Mínimo Vital

Seguridad Social le exige devolver 7.000 € del Ingreso Mínimo Vital

Seguridad Social le exige devolver 7.000 € del Ingreso Mínimo Vital

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha ratificado una decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por la cual una mujer deberá devolver más de 7.000 euros que recibió en concepto de Ingreso Mínimo Vital (IMV) sin cumplir con los requisitos de ingresos en los años 2020 y 2021.

Prestación del IMV y el incumplimiento de requisitos

El INSS concedió inicialmente a la demandante el derecho a recibir el IMV, al considerar que cumplía con los criterios establecidos por la normativa. Durante 2020, la mujer percibió un total de 5.323,78 euros, y en 2021 la cifra aumentó a 9.620,98 euros. Adicionalmente, en enero de 2022 se le abonaron 160,67 euros en concepto de regularización ajustada al IPC.

No obstante, se detectó posteriormente que la mujer no cumplía con los requisitos económicos necesarios para percibir el IMV en esos años, lo que llevó al INSS a reclamar la devolución de 7.107,25 euros, que la beneficiaria había cobrado indebidamente.

Decisión del Tribunal Superior de Justicia

El TSJ de Madrid ha confirmado la validez de la actuación del INSS, obligando a la mujer a devolver la cantidad recibida. Este fallo pone de manifiesto la importancia de cumplir con los criterios económicos que regulan las prestaciones sociales como el IMV. La sentencia resalta que el control sobre los ingresos y patrimonio de los beneficiarios es fundamental para garantizar que solo quienes realmente cumplen los requisitos reciban esta ayuda.

La revisión de los ingresos por parte del INSS

En este caso, los datos proporcionados por la Agencia Tributaria revelaron que los ingresos computables de la mujer y su unidad familiar, formada por un adulto y dos menores, superaban los límites establecidos para recibir el IMV. En 2020, los ingresos fueron de 4.799,06 euros, y en 2021 ascendieron a 7.705,75 euros, lo que provocó la revisión del expediente por parte del INSS en junio de 2022.

La revisión culminó con la decisión de que la beneficiaria debía devolver 7.107,25 euros, al haberse superado los ingresos permitidos. La afectada presentó una reclamación previa en agosto de 2022, pero fue desestimada en mayo de 2023. Tras este rechazo, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, que también desestimó su reclamación, confirmando la resolución del INSS.

Fundamentos legales de la sentencia

La sentencia del TSJ de Madrid se apoya en el Real Decreto-ley 20/2020, que regula el Ingreso Mínimo Vital. Esta normativa establece que para percibir el IMV es necesario cumplir ciertos requisitos de ingresos y patrimonio, los cuales se evalúan periódicamente a través de los datos proporcionados por la Agencia Tributaria.

El tribunal ha subrayado la importancia de que los beneficiarios de prestaciones como el IMV mantengan actualizada su información fiscal y cumplan con los requisitos estipulados por la normativa. Además, ha señalado que, aunque el artículo 41 de la Constitución Española garantiza el derecho a la protección de la Seguridad Social, este derecho está condicionado al cumplimiento de las exigencias legales.

El proceso de revisión y ajuste de la prestaciónu

El tribunal ha destacado que el proceso de revisión de las prestaciones es una medida regular y necesaria cuando se actualizan los datos económicos del beneficiario. En este caso, los ingresos de la demandante superaron los límites establecidos para su unidad familiar, lo que llevó al ajuste y posterior devolución de las cantidades indebidamente recibidas, en aplicación del artículo 19 del Real Decreto-ley 20/2020.

Salir de la versión móvil